Resumen: La sentencia analiza el derecho al reexamen por un tribunal superior de la declaración de culpabilidad que contempla el artículo 2 del Protocolo n.º 7 del CEDH a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, particularmente, de la STEDH de 30 de junio de 2020 (Saquetti c. España). En primer lugar, constata que dicho derecho resulta aplicable a las infracciones que la legislación interna del Estado califica como administrativas, pero que deben tener la consideración de penales conforme a los criterios Engels y, aplicando dichos criterios a la sanción controvertida en el recurso, se concluye que ésta tiene naturaleza penal a efectos del art. 2 del Protocolo n.º 7. A continuación se analiza si el recurso de casación configurado en el Ordenamiento español sirve para dar satisfacción al derecho de reexamen por un tribunal superior respecto a sentencias dictadas en única instancia. Se concluye que sí puede hacerse efectivo mediante la interposición de recurso de casación, para cuya admisión habrá de valorarse si en el escrito de preparación se justifica la naturaleza penal de la infracción que ha sido objeto de sanción en los términos establecidos por el TEDH y el fundamento de las infracciones imputadas a la sentencia recurrida al confirmar el acuerdo administrativo sancionador. En cuanto al fondo, la sentencia desestima los motivos de impugnación del recurso por considerar que no se ha producido la alegada indefensión. Se formula un voto particular
Resumen: La simulación, sea objetiva o subjetiva, sea absoluta o relativa, al incorporar el dolo o intención entre sus elementos constitutivos excluye la comisión culposa o negligente y, desde luego, el error invencible de prohibición (inconciliable con la simulación). No es posible invocar la interpretación razonable de la norma prevista en el artículo 179.2.d) de la LGT para neutralizar la imposición de una sanción tributaria por hechos en que ha concurrido simulación. No cabe acogerse a un error de prohibición -de naturaleza invencible- para justificar la inexistencia de infracción ante hechos declarados, en la sentencia, como simulados, a menos que tal calificación pudiera excepcionalmente ser revisada con ocasión de un recurso de casación, y así lo hubiera pretendido el recurrente.
Resumen: El TS desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la sanción de suspensión por comisión de falta muy grave impuesta por el CGPJ a magistrada que en funciones de guardia no dio cumplimiento a las requisitorias y orden de detención que se hacían saber como pendientes en el atestado policial. La Sala no comporte las quejas de oscuridad del atestado, en que se amparaba la recurrente para impugnar la sanción, ni que de dicho atestado se dedujera que la magistrada de guardia nada había de acordar sobre las requisitorias de las que daba cuenta. Tampoco aprecia la infracción de las garantías administrativas; por falta de motivación y de valoración de la prueba; de los principios de tipicidad, de culpabilidad, ni del principio de proporcionalidad al imponer, sólo, una sanción de suspensión por tiempo de cinco días.
Resumen: La simulación, sea objetiva o subjetiva, sea absoluta o relativa, al incorporar el dolo o intención entre sus elementos constitutivos excluye la comisión culposa o negligente y, desde luego, el error invencible de prohibición (inconciliable con la simulación). No es posible invocar la interpretación razonable de la norma prevista en el artículo 179.2.d) de la LGT para neutralizar la imposición de una sanción tributaria por hechos en que ha concurrido simulación. No cabe acogerse a un error de prohibición -de naturaleza invencible- para justificar la inexistencia de infracción ante hechos declarados, en la sentencia, como simulados, a menos que tal calificación pudiera excepcionalmente ser revisada con ocasión de un recurso de casación, y así lo hubiera pretendido el recurrente.
Resumen: Determinar si un acto sancionador, consistente en una multa pecuniaria fija por cumplimiento tardío -sin requerimiento previo de la Administración- de la obligación de suministrar información a través del modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria), puede resultar incompatible con el derecho de la Unión Europea, considerando el principio de proporcionalidad y las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la UE, en particular y sin perjuicio de otras que pudieran resultar afectadas, la libre circulación de capitales, interpretadas a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Determinar, a los efectos del juicio de proporcionalidad sobre la expresada sanción, el parámetro que debe considerarse a efectos comparativos, si el de la cuantía o relevancia económica de los bienes y derechos situados en el extranjero o, en su caso, el de la cuantía o relevancia económica de las sanciones -a tenor del régimen general sancionador de la LGT- para infracciones similares cuando afectan a bienes y derechos localizados en el territorio español. Plantea idénticas cuestiones que los autos de 2 de julio de 2020 (RC/6410/2019; ECLI:ES:TS:2020:5204A y RCA/6202/2019; ECLI:ES:TS:2020:5197A).
Resumen: Doctrina de la sala. La simulación presupone la existencia de ocultación y, por tanto, siempre es dolosa. No es posible la negligencia o mera culpa. En consecuencia, apreciada y acreditada la simulación, se refleja inexorablemente en el ámbito sancionador definiendo el elemento intencional (dolo) del ilícito y sin que sea posible, por resultar incompatible con los elementos constitutivos de la simulación, invocar ni apreciar un error invencible de prohibición. La simulación no exige la imposición automática de sanción, pero su no imposición no puede estar basada en no concurrir el elemento subjetivo intencional puesto que está ínsito conceptualmente en la simulación.
Resumen: Doctrina de la sala. La simulación presupone la existencia de ocultación y, por tanto, siempre es dolosa. No es posible la negligencia o mera culpa. En consecuencia, apreciada y acreditada la simulación, se refleja inexorablemente en el ámbito sancionador definiendo el elemento intencional (dolo) del ilícito y sin que sea posible, por resultar incompatible con los elementos constitutivos de la simulación, invocar ni apreciar un error invencible de prohibición. La simulación no exige la imposición automática de sanción, pero su no imposición no puede estar basada en no concurrir el elemento subjetivo intencional puesto que está ínsito conceptualmente en la simulación.
Resumen: Doctrina de la sala. La simulación presupone la existencia de ocultación y, por tanto, siempre es dolosa. No es posible la negligencia o mera culpa. En consecuencia, apreciada y acreditada la simulación, se refleja inexorablemente en el ámbito sancionador definiendo el elemento intencional (dolo) del ilícito y sin que sea posible, por resultar incompatible con los elementos constitutivos de la simulación, invocar ni apreciar un error invencible de prohibición. La simulación no exige la imposición automática de sanción, pero su no imposición no puede estar basada en no concurrir el elemento subjetivo intencional, puesto que está ínsito conceptualmente en la simulación.
Resumen: Determinar si, el derecho de la Unión Europea -en particular, la normativa del IVA- y los principios constitucionales que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito tributario, se oponen a la imposición de una sanción que castiga el diferimiento de la declaración de la cuota del IVA devengada y repercutida a un trimestre posterior, en una cuantía superior a la que debería abonar el contribuyente por el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo cuando no resulta posible la aplicación de dicho recargo. Análogo a los recursos 3691/2020 y 4746/2020. Cuestión resuelta por sentencias de 13 y 26 de octubre de 2021 en el sentido pretendido por el abogado del Estado.
Resumen: No pueden valorarse como prueba de cargo las testificales obtenidas con vulneración del derecho a la defensa y a la asistencia letrada del recurrente que, por lo tanto, quedan viciadas de nulidad. Sin embargo, no resulta aplicable la doctrina del fruto del árbol envenenado, al no apreciarse la necesaria conexión de antijuridicidad causa-efecto entre aquellas testificales viciadas y la válida prueba documental de cargo, consistente en la geolocalización del vehículo oficial. Lo que la sala de instancia concluye como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de cargo y de descargo, salvo en lo atinente a lo descrito en uno de los siete episodios de desatención incluidos en el relato probatorio. El traslado reiterado, de modo voluntario y consciente -e intencional o doloso-, del recurrente a un lugar distinto de aquellos en los que debía prestar los servicios encomendados no puede ampararse en la obediencia debida a los jefes de pareja, pues esa obediencia se refiere a la forma de cumplimiento del servicio en parámetros de normalidad, pero no permite el cumplimiento de órdenes contrarias a la legalidad. A pesar de la estimación parcial del recurso -en el sentido de excluir del relato fáctico uno de los episodios de desatención apreciados por el tribunal de instancia-, no puede la sala atenuar la sanción, pues los hechos siguen integrando la misma infracción grave y la sanción elegida, de suspensión de empleo, se impuso en su extensión mínima.